Reforma Al Convenio De Crédito Suscrito Con La Asociación Internacional De Fomento

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMA AL CONVENIO DE CRÉDITO SUSCRITO CON LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO Decreto No. 635 de 13 de febrero de 1981 Publicado en La Gaceta No. 31 de 9 de febrero de 1981 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.-Se reforma el Arto 2 del Decreto No. 601 de dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 296 del 23 de diciembre de 1980, el que se leerá así: «Arto 2.El crédito será pagado por la República de Nicaragua, mediante ochenta (80) cuotas semestrales y consecutivas, comenzando el 1 de febrero de 1991 y terminando el 1 de agosto del año 2030 inclusive, siendo cada cuota hasta el 1 de agosto del año 2000 igual al 1/2 del 1% del importe del principal, y cada cuota posterior a esa fecha igual al 1 1/2 % del importe del principal hasta la cancelación total del crédito». Artículo 2.-Se ratifica en todas y cada una de sus partes el convenio de crédito otorgado por la Asociación Internacional de Fomento (IDA), a la República de Nicaragua por 3,900,000.00 Derechos Especiales de Giro, suscrito el 18 de diciembre de 1980, al que se refiere el Decreto No. 601 ya mencionado y su reforma contenida en el Arto 1 de este Decreto. Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia desde el momento de su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J. Cruz. Rafael Córdova Rivas. -