Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA AL CONVENIO DE CRÉDITO
SUSCRITO CON LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO
Decreto No. 635 de 13 de febrero de 1981
Publicado en La Gaceta No. 31 de 9 de febrero de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus
facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Se reforma el Arto 2 del Decreto No. 601 de
dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta, publicado en "La
Gaceta", Diario Oficial, No. 296 del 23 de diciembre de 1980, el
que se leerá así:
«Arto 2.El crédito será pagado por la República de
Nicaragua, mediante ochenta (80) cuotas semestrales y consecutivas,
comenzando el 1 de febrero de 1991 y terminando el 1 de agosto del
año 2030 inclusive, siendo cada cuota hasta el 1 de agosto del año
2000 igual al 1/2 del 1% del importe del principal, y cada cuota
posterior a esa fecha igual al 1 1/2 % del importe del principal
hasta la cancelación total del crédito».
Artículo 2.-Se ratifica en todas y cada una de sus partes el
convenio de crédito otorgado por la Asociación Internacional de
Fomento (IDA), a la República de Nicaragua por 3,900,000.00
Derechos Especiales de Giro, suscrito el 18 de diciembre de 1980,
al que se refiere el Decreto No. 601 ya mencionado y su reforma
contenida en el Arto 1 de este Decreto.
Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia desde el
momento de su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de febrero de
mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la
Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J.
Cruz. Rafael Córdova Rivas.
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