Reforma Al Arto. 315 Del Decreto No. 71-98; (Reforma Al Reglamento Ley 290)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - (REFORMA AL ARTO. 315 DEL DECRETO No. 71-98(REFORMA AL REGLAMENTO LEY 290) ) DECRETO No. 58-99, Aprobado el 28 de abril de 1999 Publicado en La Gaceta No. 85 del 10 de Mayo de 1999 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA, En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política DECRETA Artículo 1.- Se reforma al Arto. 315 del Decreto No. 71-98. publicado en Las Gacetas Nros. 205 y 206 del 30 y 31 de Octubre de 1998 respectivamente, el que se leerá así: Arto. 315. Los Ministerios de Estado deberán remitir a la Secretaría de la Presidencia el respectivo Manual de Organización y Procedimientos a más tardar el 30 de Julio de 1999, quien los unificará en el Manual de Organización y Procedimientos del Poder Ejecutivo, el que será presentado al Presidente de la Republica para su aprobación. Artículo 2.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiocho de Abril de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. -