Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Pueblos Indígenas Afrodescendientes y Asuntos
Étnicos
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA AL ARTO. 3 DE LA LEY
CREADORA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE LA COSTA ATLÁNTICA
(INNICA)
Decreto No. 363 de 9 de abril de 1980.
Publicado en La Gaceta No. 82 de 14 de abril de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Único: Refórmase el Artículo No. 3 del Decreto No. 291 de la
Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de la Costa Atlántica
INNICA publicado en "La Gaceta" No. 38 del día jueves 14 de febrero
de mil novecientos ochenta, que se leerá así:
"Artículo 3.- La administración y representación del Instituto
Nicaragüense de la Costa Atlántica estará a cargo de un Director,
el cual tendrá rango de Ministro, nombrado por la Junta de Gobierno
de Reconstrucción Nacional, el Director ejercerá la representación
judicial y extrajudicial del Instituto con plenas facultades, podrá
otorgar mandato generales o especiales y dictar las instrucciones
necesarias para el mejor funcionamiento del Organismo. La Junta de
Gobierno de Reconstrucción Nacional, nombrará asimismo, un
Sub-Director, con rango de Vice-Ministro, quien tendrá las
atribuciones que el Director le delegue y le sustituirá en su
ausencia".
El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de abril de
mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de
Chamorro. Moisés Hassan Morales. - Sergio Ramírez Mercado. -
Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra.
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