Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA AL ARTO. 12 DE LA LEY DE
PAPEL SELLADO
Aprobado el 18 de Diciembre de 1906
Publicado en La Gaceta No. 3096 del 22 de Diciembre de 1906
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que tal como se cobra actualmente el impuesto de timbre sobre los
manifiestos y zarpes de embarcaciones que se despachan en los
puertos, resulta poco equitativo y anómalo y aun más gravado el
comercio de cabotaje que el de altura, deseando regularizarlo
mejor, en uso de sus facultades,
DECRETA:
Art. 1.- Las fracciones 116 y 117 del artículo 12 de la ley
de papel sellado y timbre vigente, se leerán:
116 Manifiestos de embarcaciones que salgan con
destino á puertos extranjeros, cada ejemplar, dos pesos C$
2.00.
117 Manifiestos de embarcaciones del comercio de
cabotaje, ó con destino á puertos nicaragüenses:
De 1 á 10 toneladas, cada ejemp., cincuenta ctvs.
$0.50
De más de 10 hasta 50 toneladas, cada ejemplar un peso
$1.00
Art. 2.- Todo permiso para zarpar, cualquiera que sea el
destino de la embarcación, deberá llevar timbre de cincuenta
centavos, que será agregado, así como los anteriores, á cada
ejemplar del documento respectivo.
Art. 3.- La presente ley regirá desde su publicación, en
todos los puertos marítimos de la república.
Dado en Managua, á 18 de diciembre de 1906 J. S. ZELAYA
El Ministro de hacienda Féliz Romero.
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