Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Gobernabilidad
Rango: Decretos Ejecutivos
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(REFORMA AL ARTÍCULO 9 DEL
DECRETO No. 8-2004, "REGLAMENTO DE LA LEY No. 475 LEY DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA")
DECRETO No. 46-2004 , Aprobado el 04 de junio del
2004
Publicado en La Gaceta No. 117 del 16 de junio del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se reforma el artículo 9 del Decreto No. 8-2004
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 32 del 16 de febrero de
2004 el que se leerá así:
Arto.9 El Decreto Ejecutivo Creador
del Consejo de Desarrollo Departamental deberá indicar:
a) La designación del departamento en
que desarrollará su actividad.
b) La autoridad designada pare
presidir la sesión de integración.
c) La determinación de los Ministerios
con representación en el departamento respectivo cuyos
representantes forman parte del Consejo.
d) La determinación de las instancias
de Coordinación departamental de las Asociaciones y Fundaciones
Civiles sin Fines de Lucro que representarán la participación
ciudadana en el Departamento respectivo. Estas organizaciones deben
remitir al Presidente de la República el nombre de la persona que
los representará en el Consejo, a fin de que se incluyan en la
conformación del mismo.
e) La determinación de la Asociación
de Municipios del Departamento respectivo, de los alcaldes que
deberán de representarles.
f) La incorporación al Consejo de
cualquier otro Ente Gubernamental con representación en el
departamento respectivo o funcionarios del Ámbito municipal que se
considere integrar.
Artículo 2.- EI presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el cuatro de
junio del año dos mil cuatro.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
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