Reforma Al Artículo 71 Del "reglamento De La Ley De Prevención, Investigación Y Persecución Del Crimen Organizado Y De La Administración De Los Bienes Incautados, Decomisados Y Abandonados"
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Decretos Ejecutivos
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Reforma al Artículo 71 del
"REGLAMENTO DE LA LEY DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN
DEL CRIMEN ORGANIZADO Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES
INCAUTADOS, DECOMISADOS Y ABANDONADOS"
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua
Triunfa
DECRETO No. 19-2011, Aprobado el 1 de Abril de 2011
Publicado en La Gaceta No. 78 del 29 de Abril de 2011
El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Reforma al Artículo 71 del "REGLAMENTO DE LA LEY DE PREVENCIÓN,
INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DEL CRIMEN ORGANIZADO Y DE LA
ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES INCAUTADOS, DECOMISADOS Y
ABANDONADOS"
Articulo 1. Refórmase el Artículo 71 del Reglamento de la
Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen
Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados,
Decomisados y Abandonados, contenido en el Decreto Ejecutivo No.
70-2010, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 223 del 22 de
noviembre de 2010, el que se leerá así:
"Articulo 71. Autoridad que recepciona y analiza los Reportes de
Operaciones Sospechosas. Las entidades financieras que están
bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras presentarán los ROS bajo condiciones de
estricta confidencialidad y seguridad, ante la referida institución
reguladora, quien los remitirá a la CAF para los fines de ley; lo
anterior es sin perjuicio del conocimiento que el Superintendente
de Bancos y de Otras Instituciones Financieras puedan tener acerca
de los ROS conforme a las atribuciones de supervisión y
fiscalización derivadas de la ley, y en concordancia con lo
establecido en el literal a) del artículo 61 del presente
Reglamento".
Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día uno de Abril del año dos mil once. Daniel
Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
Ana Isabel Morales Mazún, Ministra de Gobernación.
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