Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos Ejecutivos
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(REFORMA AL ARTÍCULO 7 DEL
DECRETO 31-94 DE CREACIÓN DE LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO
LOCAL DEL DEPARTAMENTO DE NUEVA SEGOVIA)
DECRETO No. 36-2001, Aprobado el 30 de Marzo del 2001
Publicado en La Gaceta No. 72 del 18 de Abril del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se reforma el artículo 7 del Decreto 31-94 de
Creación de la Agencia de Desarrollo Económico Local del
Departamento de Nueva Segovia, publicado en La Gaceta No.151 del 15
de agosto de 1994 el que se leerá así:
Arto.7 El Consejo Directivo estará
integrado por los siguientes miembros:
a) Un Delegado del Ministerio del
Trabajo;
b) Un Delegado del Ministerio de
Gobernación;
c) Un Delegado del Ministerio del
Ambiente y los Recursos Naturales;
d) Un Delegado del Ministerio
Agropecuario y Forestal;
e) Dos Miembros del Sector Productivo
local;
f) Un Miembro por las Organizaciones
Empresariales;
g) Un Miembro del Sector Bancario y
Financiero;
h) Un Miembro por las Organizaciones
No Gubernamentales de carácter local;
i) Dos Alcaldes del Municipio del
Departamento de Nueva Segovia.
Los Miembros a que se refiere los
literales e), f), g) y h) serán nombrados por los sectores
involucrados en cada uno de ellos por un período de dos años.
Los Miembros a que se refiere el
literal i) serán designados del seno de la Asociación de Municipios
de Nueva Segovia.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el treinta de
Marzo del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente
de la República de Nicaragua.
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