Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(REFORMA AL ARTÍCULO 6 DEL
DECRETO 2-95, DECRETO CREADOR DE LA LOTERÍA NACIONAL)
DECRETO No. 76-98. Aprobado el 11 Noviembre 1998.
Publicado en La Gaceta No. 216, del 12 Noviembre 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
Artículo 1.- Se reforma el artículo 6 del Decreto No.2-95
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.34 del 17 de Febrero de
1995 el que se leerá así:
"Arto. 6.- La Junta Directiva
será el Organo Superior de la Dirección de la Empresa y estará
integrada por nueve miembros, de los cuales tres deberán ser del
Sector no Gubernamental.
El Presidente de la Junta Directiva y los otros miembros serán
nombrados por el Presidente de la República y se requerirá para
tales cargos, ser persona de reconocida trayectoria profesional, de
honorabilidad notoria, destacada responsabilidad y solvencia
moral".
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en "La Gaceta, Diario Oficial".
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el once de
Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN
LACAYO .- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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