Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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(REFORMA AL ARTÍCULO 5 DEL
DECRETO 5-95, CREACIÓN DEL CONSEJO NICARAGÜENSE DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA)
DECRETO No.010-2004, Aprobado el 20 de Febrero del
2004.
Publicado en La Gaceta No.38 del 24 de Febrero del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Polí
tica,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1.- Se reforma el artículo 5 del Decreto No. 5-95,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 121 del 29 de junio de
1995 el que se leerá así:
"Arto. 5.- EL CONICYT estará integrado
por los representantes y sus respectivos suplentes de los
diferentes sectores, gubernamental, académico y productivo, en la
siguiente forma:
Por el Sector Gubernamental:
1. Un Representante del Ministerio de
Relaciones Exteriores;
2. Un Representante del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público ;
3. Un Representante del Ministerio de
Fomento Industria y Comercio;
4. Un Representante del Ministerio
Agropecuario y Forestal;
5. Un Representante del Ministerio de
Educación Cultura y Deportes;
6. Un Representante del Ministerio del
Ambiente y de los Recursos Naturales;
7. Un Representante del Instituto
Nicaraguense de Tecnología Agropecuaria;
8. Un Representante del Instituto
Nicaraguense de la Pequeña y Mediana Empresa.
Por el Sector Académico:
1. Dos Rectores por las Instituciones
de Educación Superior;
2. Un Representante del Instituto
Nacional Tecnológico.
Por el Sector Productivo:
1. Un Representante por las
asociaciones Industriales;
2. Un Representante por las
Asociaciones Profesionales de Carácter científico técnico;
3. Un Representante por las
Asociaciones Agropecuarias más representativas del país;
4. Un Representante de la Cámara de
Comercio de Nicaragua;
5. Un Representante de la Asociación
de Productores y Exportadores de Productos No Tradicionales
(APENN);
6. Un Representante del Centro de
Exportaciones e Inversiones.
Los Miembros del Sector Académico y el Productivo serán
nombrados por el Presidente de la República, para lo cual
solicitará nombres de candidatos a los Organismos interesados.
El Presidente podrá invitar a integrar al Consejo a miembros de
la Sociedad Civil en esta materia."
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veinte de
febrero del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.
Presidente de la República de Nicaragua.
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