Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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(REFORMA AL ARTÍCULO 5 DEL
DECRETO 5-95, CREACIÓN DEL CONICYT Y REFORMA POSTERIOR AL DECRETO
112-2000, REFORMA AL DECRETO DE CONICYT)
DECRETO No.67-2001, Aprobado el 12 de Julio del 2001
Publicado en La Gaceta No. 143 del 30 de Julio del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se Reforma el artículo 5 del Decreto 5-95 y su
reforma posterior Decreto 112-2000, publicados en La Gaceta, Diario
Oficial Nos. 121 y 213 del 29 de Junio de 1995 y del 9 de noviembre
de 2000 respectivamente el que se leerá así:
Arto.5 El CONICYT estará integrado
por los representantes y sus respectivos suplentes de los
diferentes sectores, gubernamental, académico y productivo, en la
siguiente forma:
Por el Sector Gubernamental:
a) Un representante del Ministerio de
Fomento, Industria y Comercio, quien la presidirá;
b) Un representante del Ministerio
Agropecuario y Forestal;
c) Un representante del Ministerio del
Ambiente y de los Recursos Naturales;
d) Un representante del Ministerio de
Educación;
f) Un representante del Instituto
Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria.
Por el Sector Académico:
a) Dos Rectores por las Instituciones
de Educación Superior;
b) Un representante del Instituto
Nacional de Tecnología (INATEC).
Por el Sector Productivo:
a) Un representante por las
Asociaciones Industriales;
b) Un representante por Asociaciones
profesionales de carácter científico-técnico;
c) Un representante por la Asociación
Agropecuaria más representativa del país;
d) Un representante de la Cámara de
Comercio de Nicaragua.
Los miembros por el Sector Académico y
el Productivo serán nombrados por el Presidente de la República,
para lo cual solicitará nombres de candidatos a los organismos
interesados.
Se podrá invitar a integrar la
comisión a miembros de la Sociedad Civil interesados en esta
materia.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el doce de
Julio del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente
de la República de Nicaragua.
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