Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA AL ARTÍCULO 3 DEL
DECRETO 1351
DECRETO No. 1514, Aprobado el 27 de Septiembre de 1984
Publicado en la Gaceta No. 192 del 5 de Octubre de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
ACUERDA:
Artículo 1.- Se reforma el Artículo 3 del Decreto 1351 del
23 de Noviembre de 1983 publicado en La Gaceta, Diario Oficial
270 del 29 de Noviembre del mismo año, el que se leerá así:
Arto. 3.- La Comisión Nacional Pro-Celebración del V
Centenario del Descubrimiento de América estará presidida por el
Padre Ernesto Cardenal Martínez, Ministro de Cultura, e integrada
por las siguientes personas:
- Roberto Argüello Hurtado, Presidente de la Corte Suprema de
Justicia.
- Migel DEscoto, Ministro del Exterior.
- Fernando Cardenal Martínez, Ministro de Educación.
- Joaquín Solís Piura, Ministro Presidente del Consejo Nacional de
la Ecuación Superior.
- Padre Uriel Molina Eliu, Director del Centro Ecuménico ANTONIO
VALDIVIESO.
- Flor de María Monterrey, Directora del Instituto de Estudios del
Sandinismo.
- Doctor Luis Pasos Argüello, Jurista.
- Eduardo Pérez Valle, Historiador.
- Luis Rocha Urtecho Presidente del Instituto Nicaragüense de
Cultura Hispánica.
- Minerva Wilson Ortega, Dirigente de la Comunidad Miskita.
- Rosario Murillo Zambrana, Secretaria General Asociación
Sandinista de Trabajadores de la Cultura ASTC.
Artículo 2.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de
Septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro. A Cincuenta Años&Sandino Vive.
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega
Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas.
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