Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA AL ARTÍCULO 11 DE LA LEY
DE PROTECCIÓN Y ESTÍMULO AL DESARROLO INDUSTRIAL
DECRETO No. 3-L. Aprobado el 12 de Abril de 1962.
Publicado en La Gaceta No.109 del 18 de Mayo de 1962.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confiere el Decreto Legislativo No.
673 de 10 de Abril del corriente año,
DECRETA :
Artículo 1.- Se reforma el párrafo segundo del Artículo 11
de la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial, el que
se leerá así:
"Las franquicias aduaneras establecidas en los acápites a), b), c),
d) y e) del mencionado artículo anterior solamente pordrán
otorgarse cuando los artículos o productos que se pretendan
importar sean indispensables para la Planta Industrial de que se
trate y no se produzcan en el país en forma y cantidad que permitan
adquirirlos en condiciones satisfactoria. La franquicia a que alude
el acápite d) en lo que se refiere a combustible para la generación
de energía eléctrica solamente se otorgará cuando la energía
necesaria no pueda ser proporcionada en forma adecuada o en
condiciones económicas razonables, por los servicios
públicos".
Artículo 2.- Este Decreto comenzará a regir desde su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los doce
días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y dos.- LUIS A.
SOMOZA D.- EL MINISTRO DE ECONOMÍA.- J. J. LUGO MARENCO.
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