Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA AL ARTÍCULO 101 DE LA
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES BANCARIAS
DECRETO No. 2-L. Aprobado el 12 de Abril de 1962.
Publicado en La Gaceta No. 109 del 18 de Mayo de 1962.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades legales que le confiere el Decreto
Legislativo No. 673 de 10 de Abril de 1962.
DECRETA :
Artículo 1.- Se reforma el párrafo primero del Arto. 101 de
la Ley General de Instituciones Bancarias, el cual se leerá
así:
"Arto. 101.- El Superintendente de Bancos y de Otras
Instuticiones, con aprobación del Ministro de Economía, podrá tomar
a su cargo inmediatamente todas las operaciones y los bienes de
cualquier institución a quien corresponda vigilar conforme al Arto.
81 de la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, siempre que
éstas hubieren incurrido en las infranciones que a continuación se
enumeran o en cualquier otra que a juicio del Superintendente
amenace la seguridad del dinero o de los otros bienes del público
que negocian con ellas".
Artículo 2.- Este Decreto comenzará a regir desde el día de
su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D.N., a los doce días del mes
de Abril de mil novecientos sesenta y dos.- LUIS A. SOMOZA D.-
PRESIDENTE DE DE LA REPÚBLICA.- EL MINISTRO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ECONOMÍA.- J. J. LUGO MARENCO.
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