Reforma Al Artículo 1 Del Decreto 55-99, (Aprobado El Contrato De Préstamo 6020620003, Suscrito Con Export-Import Bank (Eximbank) De La República De China Y El Banco Central De Nicaragua (Bcn)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMA AL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO 55-99, (APROBADO EL CONTRATO DE PRÉSTAMO 6020620003, SUSCRITO CON EXPORT-IMPORT BANK (EXIMBANK) DE LA REPÚBLICA DE CHINA Y EL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA (BCN) ) DECRETO No. 73-99, Aprobado el 11 de Junio de 1999 Publicado en La Gaceta No. 112 del 14 de Junio de 1999 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que la Asamblea Nacional recibió el Convenio del Contrato de Préstamo 6020620003, suscrito con Export lmport Bank (EXIMBANK de la República de China y el Banco Central como Agente Financiero del Gobierno de la República de Nicaragua), el día 12 de Enero del corriente año, para su aprobación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12 del artículo 138 de la Constitución política. II Que la atribución concedida en nuestra Carta Magua a la Asamblea Nacional de aprobar o rechazar los Convenios, se le ha otorgado con el fin de garantizar al país que los compromisos internacionales sean debatidos públicamente por las principales fuerzas políticas, económicas y sociales de la nación representadas en ese Poder de Estado. III Que ha transcurrido el plazo señalado en la Constitución sin que la Asamblea Nacional haya aprobado o rechazado el Contrato de Préstamo 6020620003, suscrito con Export lmport Bank (EXIMBANK de la República de China y el Banco Central como Agente Financiero de la República de Nicaragua). En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente: DECRETO Artículo 1.- Se reforma el artículo 1 del Decreto 55-99 publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 80 del 30 de Abril de 1999, el que se leerá así: Se da por aprobado el Contrato de Préstamo 6020620003, suscrito el 25 de Noviembre de 1998, con Export lmport Bank, (EXIMBANK) de la República de China y el Banco Central quien actúa en calidad de Agente Financiero del Gobierno de Nicaragua. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el once de Junio de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. -