Reforma Al Artículo 1 Del Decreto 55-99, (Aprobado El Contrato De Préstamo 6020620003, Suscrito Con Export-Import Bank (Eximbank) De La República De China Y El Banco Central De Nicaragua (Bcn)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA AL ARTÍCULO 1 DEL
DECRETO 55-99, (APROBADO EL CONTRATO DE PRÉSTAMO 6020620003,
SUSCRITO CON EXPORT-IMPORT BANK (EXIMBANK) DE LA REPÚBLICA DE CHINA
Y EL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA (BCN) )
DECRETO No. 73-99, Aprobado el 11 de Junio de 1999
Publicado en La Gaceta No. 112 del 14 de Junio de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Asamblea Nacional recibió el Convenio del Contrato de
Préstamo 6020620003, suscrito con Export lmport Bank (EXIMBANK de
la República de China y el Banco Central como Agente Financiero del
Gobierno de la República de Nicaragua), el día 12 de Enero del
corriente año, para su aprobación, de acuerdo a lo establecido en
el numeral 12 del artículo 138 de la Constitución política.
II
Que la atribución concedida en nuestra Carta Magua a la Asamblea
Nacional de aprobar o rechazar los Convenios, se le ha otorgado con
el fin de garantizar al país que los compromisos internacionales
sean debatidos públicamente por las principales fuerzas políticas,
económicas y sociales de la nación representadas en ese Poder de
Estado.
III
Que ha transcurrido el plazo señalado en la Constitución sin que la
Asamblea Nacional haya aprobado o rechazado el Contrato de Préstamo
6020620003, suscrito con Export lmport Bank (EXIMBANK de la
República de China y el Banco Central como Agente Financiero de la
República de Nicaragua).
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1.- Se reforma el artículo 1 del Decreto 55-99
publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 80 del 30 de Abril de
1999, el que se leerá así:
Se da por aprobado el Contrato de
Préstamo 6020620003, suscrito el 25 de Noviembre de 1998, con
Export lmport Bank, (EXIMBANK) de la República de China y el Banco
Central quien actúa en calidad de Agente Financiero del Gobierno de
Nicaragua.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el once de
Junio de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN
LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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