Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA AL ARTÍCULO 1 DE LA LEY
DE IMPUESTO GENERAL AL VALOR
Decreto No. 477 de 23 de Diciembre de 1989
Publicado en La Gaceta No. 247 de 29 de Diciembre de 1989
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades otorgadas en el numeral 4 del Artículo
150
de la Constitución Política de la República de
Nicaragua,
DECRETA:
Arto. 1.- Se reforma el párrafo segundo del Artículo 1 del
Decreto No. 1531, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 248
del 26 de Diciembre de 1984 (Ley de Impuesto General al Valor) y
sus Reformas, el cual se leerá así:
"El impuesto, que se llamará "Impuesto General al Valor", en
adelante identificado IGV, se calculará aplicando a los valores
determinados conforme las disposiciones de esta Ley la tasa del
10%, salvo en las prestaciones de servicios indicados en las
fracciones I, V, VI, X, XI, XII, XVI, XVII y XIX del Artículo 14 de
esta Ley, que se aplicará la tasa del 15% en la facturación de
boletos de pasajes aéreos al exterior, que se aplicará la tasa del
25 %; en los espectáculos cinematográficos, que se aplicará la tasa
del 5%; y en la transmisión de bienes inmuebles, que se aplicará la
tasa del 6%.
Arto. 2.- Se reforma el numeral V del Artículo 14 de esta
Ley, el cual íntegra y literalmente se leerá así. :
"Espectáculos públicos y diversiones mecánicas esporádicas, excepto
los montados con deportistas no profesionales".
Arto. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en cualquier medio de comunicación colectiva, sin
perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario
oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de
Noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.- "Año del X
Aniversario".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la
República.
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