Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(REFORMA A LOS ARTOS. 5, 6 Y 10
DEL DECRETO 2-95, CREACIÓN DE LA LOTERÍA NACIONAL).
DECRETO No. 16-2001, Aprobado el 25 Enero del 2001
Publicado en La Gaceta No. 20 del 29 de Enero del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Arto. 1.- Se reforman los artículos 5, 6 y 10 del Decreto
2-95 Creación de la Lotería Nacional, publicado en La Gaceta Diario
Oficial Número 34 del 17 de Febrero de 1995, los que se leerán así:
"Arto. 5 La Lotería Nacional tendrá
los siguientes órganos de dirección y administración:
a) Una Junta Directiva.
b) Un Gerente General.
c) Una Vice Gerencia General
Financiera."
"Arto. 6 La Junta Directiva es el
Órgano Superior de la Empresa y estará integrada por seis
miembros:
El Presidente de la Junta Directiva,
los otros miembros y el ViceGerente General Financiero serán
nombrados por el Presidente de la República y se requerirá para
tales cargos ser persona de reconocida trayectoria profesional, de
honorabilidad notoria y destacada respetabilidad y solvencia
moral."
"Arto.10.- El quórum para las sesiones
de la Junta Directiva será de cuatro miembros, y las resoluciones
se tomarán por simple mayoría de votos de los asistentes a la
sesión respectiva. El Presidente de la Junta Directiva tendrá doble
voto en los casos de empate."
Arto. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veinticinco
de Enero del año dos mil uno.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO,
Presidente de la República de Nicaragua.
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