Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(REFORMA A LOS ARTÍCULO 5 Y 6
DEL DECRETO 2-95 CREACIÓN DE LA LOTERÍA NACIONAL)
DECRETO No. 04-2001, Aprobado el 11 de Enero del 2001
Publicado en La Gaceta No. 12 del 17 de Enero del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Arto. 1.- Se reforman los artículos 5 y 6 del Decreto 2-95
Creación de la Lotería Nacional, publicado en La Gaceta Diario
Oficial Número 34 del 17 de febrero de 1995, los que se leerán así:
Arto. 5 La Lotería Nacional tendrá
los siguientes órganos de dirección y administración:
a) Una Junta Directiva.
b) Un Gerente General.
c) Una Vice Gerencia Financiera.
Arto. 6 La Junta Directiva es el
Órgano Superior de la Empresa y estará integrada por seis
miembros:
El Presidente de la Junta Directiva,
los otros miembros y el Vice Gerente Financiero serán nombrados por
el Presidente de la República y se requerirá para tales cargos ser
persona de reconocida trayectoria profesional, de honorabilidad
notoria y destacada respetabilidad y solvencia moral.
Arto. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el once de
Enero del año dos mil uno.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO,
Presidente de la República de Nicaragua.
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