Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(REFORMA A LEY ORGÁNICA DE LA
ESTADÍSTICA NACIONAL)
No. 8, Aprobado el 26 de Noviembre de 1943
Publicado en La Gaceta No. 259 del 2 de Diciembre de 1943
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que para el mayor desarrollo de las labores administrativas de la
Dirección General de Estadística, es conveniente y necesario dar a
esa oficina mayor independencia funcional;
CONSIDERANDO:
Que para lograr finalidad resulta indispensable reformar las
disposiciones de la Ley Orgánica de la Estadística Nacional de 4 de
Agosto de 1941 que, de modo explícito o sobrentendido, signifiquen
anexión de dicha Oficina a otra cualquiera de la Administración
Pública.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le
confiere el Arto. 1 del Decreto No. 222 de 29 de Agosto de
1942
DECRETAN:
Artículo 1. El artículo primero de la Ley Orgánica de la
Estadística Nacional, se leerá así: Reorganizase los servicios de
Estadística Nacional centralizándolos en un organismo que se
llamará Dirección General de Estadística, el cual dependerá
únicamente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2. Las funcione del Director General de
Estadística y de Inspector Generan de Estadísticas, dejan de
considerarse anexas a los funcionarios a quienes se les habían
encomendado de conformidad con el Arto. 15 de la Ley Orgánica de
Estadística Nacional y, en lo sucesivo, serán desempeñadas por
personas de libre nombramiento del Ejecutivo.
Artículo 3.- Este Decreto empezará a regir desde el día
siguiente de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Managua, D. N., Casa Presidencial, a los veintiséis días
del mes de Noviembre de mil novecientos cuarenta y tres. A.
SOMOZA. El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y
Crédito Público J. RAMÓN. SEVILLA.
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