Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA A LEY DE FONDO ESPECIAL
DE DESARROLLO
DECRETO No. 43, Aprobado el 15 de Agosto de 1979
Publicado en La Gaceta No. 8 del 11 de Septiembre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades
Decreta:
Artículo 1.- El artículo 2 de la Ley sobre el Fondo Especial
de Desarrollo contenida en el Decreto-Ley No. 323 del 12 de abril
de 1972, se leerá así:
Artículo 2.- La representación y administración del Fondo
estarán a cargo del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO, en calidad de
fiduciario del Gobierno de la República, para lo cual queda
facultado y en consecuencia autorizado para actuar por cuenta del
Gobierno en todas las actividades y operaciones del Fondo".
Artículo 3.- En las normas específicas al Fondo Especial de
Desarrollo, donde se mencione "Banco Central", deberá leerse y
entenderse "BANCO NACIONAL DE DESARROLLO.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia
hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior
en el Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de Agosto
de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación
Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de
Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales.
Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra.
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