Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA A LA LEY RELATIVA A
SOCIEDADES
Decreto No. 371 de 6 de Junio de 1988
Publicado en La Gaceta No. 116 de 20 de Junio de 1988
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades establecidas en el Arto.150 numeral 4,
de la Constitución Política,
Decreta:
Arto. 1.- Se reforman los artículos 2, 4 y 7 del Decreto No.
1535, Ley Relativa a Sociedades, publicado en "La Gaceta", Diario
Oficial No. 249 del 27 de Diciembre de 1984, los que íntegra y
literalmente se leerán así.
Arto. 2.- Constitución.- Por el hecho de la Constitución de
la Sociedad, sea Mercantil o Civil, se pagará un impuesto de C$
500.00 independientemente del monto del capital o de que la
sociedad civil se constituya sin capital.
Las sociedades mercantil o civiles al constituirse, pagarán además
un impuesto que se estimará sobre el capital social establecido o
autorizado en las sociedades mercantiles o civiles, y sobre el
valor de los bienes aportados en las sociedades civiles que se
constituyan sin capital, en la siguiente escala:
a) Por cada C$ 500.00 o fracción, hasta C$ 10,000.00
C$50.00
b) Por cada C$ 500.00 o fracción, en exceso de C$ 10,000.00 hasta
C$ 50,000.00
C$40.00
c) Por cada C$ 500.00 o fracción, en exceso de C$ 50,000.00
C$ 30.00
Arto. 4.- Transformación.- En la transformación de
sociedades mercantiles o civiles, sin aumento de capital, se pagará
un impuesto igual a la escala establecida para constitución de
sociedades aplicada sobre el 50% de capital, con un mínimo de C$
500.00 de impuesto.
Si hubiera aumento de capital se pagará además del impuesto del
párrafo anterior, el impuesto correspondiente al aumento de capital
conforme lo dispuesto en el artículo 3 de esta Ley, con un mínimo
de C$ 500.00.
Arto. 7.- Reforma.- Por cualquier reforma parcial de la
escritura o acta de constitución social o estatutos en su caso,
distintas de las consideras en los artículos anteriores o que
fueron una consecuencia de las misma, se pagará un impuesto de C$
250.00 . La reforma que causa el Impuesto podrá comprender en cada
caso varias disposiciones sociales. Si la reforma fuera total el
Impuesto será de C$ 500.00.
Se faculta al Ministerio de Finanzas para variar mediante Acuerdos
Ministeriales los montos a que se refiere la presente Ley, previa
autorización de la Presidencia de la República".
Arto. 2.- La Presente Reforma entra en vigencia a partir de
la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La
Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de Junio de
mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna...¡Patria Libre
o Morir!" Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la
República.
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