Reforma A La Ley Para Aranceles Consulares

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMA A LA LEY PARA ARANCELES CONSULARES Decreto No. 391 de 12 de Septiembre de 1988 Publicado en La Gaceta No. 188 de 5 de Octubre de 1988 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Decreta: La siguiente: Reforma a la Ley para Aranceles Consulares Arto. 1.- Dejase sin efecto el Decreto No. 77 de fecha 16 de Abril de 1985 publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 72 del 18 de Abril de 1985, por el que se reformó la Ley para Aranceles Consulares. Decreto No. 351 del 24 de Marzo de 1980, publicado en La Gaceta No. 75 del 28 de Mayo de 1980. Arto. 2.- Refórmanse los numerales 1, 2, 3 y 4 del Artículo 1, Actos Notariales, de la Ley para Aranceles Consulares, Decreto No. 351 del 124 de Marzo de 1980, que se leerá así: 1. Por autorización de un Poder, ya sea General, Generalísimo, Especial, Especialísimo, Judicial. US$ 75.00 2. Por autorización de Poder que el Comerciante otorgue a sus ¡actores o dependientes para la administración de sus negocios mercantiles y sus revocaciones y sustituciones. US$ 50.00 3. Por la autenticación de un poder hecho por Notario del país extranjero, para hacerlo valer en Nicaragua. US$ 25.00 4. Por legalización o autenticación de firmas de autoridades nacionales o extranjeras. US$ 15.00 Arto. 3.- Refórmanse los numerales 1, 2, 3 y 4 y se adiciona uno nuevo del Artículo 1, Actos Administrativos y Diversos, de la ley para Aranceles Consulares, Decreto No. 351, del 24 de Marzo de 1980, que se leerá así: 1. Por Pasaporte. US$ 95.00 2. Por Revalidación. US$ 45.00 3. Por Documento Provisional. US$ 25.00 4. Por Formularios de solicitud para Visa y Pasaporte US$ 5.00 5. Por Visa US$ 20.00 El resto de los numerales se numerarán sucesivamente. Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en, cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los doce días del mes de Septiembre de mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna, ¡Patria Libre o Morir!".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República. -