Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA A LA LEY PARA ARANCELES
CONSULARES
Decreto No. 391 de 12 de Septiembre de 1988
Publicado en La Gaceta No. 188 de 5 de Octubre de 1988
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente:
Reforma a la Ley para Aranceles Consulares
Arto. 1.- Dejase sin efecto el Decreto No. 77 de fecha 16 de
Abril de 1985 publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 72 del
18 de Abril de 1985, por el que se reformó la Ley para Aranceles
Consulares. Decreto No. 351 del 24 de Marzo de 1980, publicado en
La Gaceta No. 75 del 28 de Mayo de 1980.
Arto. 2.- Refórmanse los numerales 1, 2, 3 y 4 del Artículo
1, Actos Notariales, de la Ley para Aranceles Consulares, Decreto
No. 351 del 124 de Marzo de 1980, que se leerá así:
1. Por autorización de un Poder, ya sea General, Generalísimo,
Especial, Especialísimo, Judicial. US$ 75.00
2. Por autorización de Poder que el Comerciante otorgue a sus
¡actores o dependientes para la administración de sus negocios
mercantiles y sus revocaciones y sustituciones. US$ 50.00
3. Por la autenticación de un poder hecho por Notario del país
extranjero, para hacerlo valer en Nicaragua. US$ 25.00
4. Por legalización o autenticación de firmas de autoridades
nacionales o extranjeras. US$ 15.00
Arto. 3.- Refórmanse los numerales 1, 2, 3 y 4 y se adiciona
uno nuevo del Artículo 1, Actos Administrativos y Diversos, de la
ley para Aranceles Consulares, Decreto No. 351, del 24 de Marzo de
1980, que se leerá así:
1. Por Pasaporte. US$ 95.00
2. Por Revalidación. US$ 45.00
3. Por Documento Provisional. US$ 25.00
4. Por Formularios de solicitud para Visa y Pasaporte US$
5.00
5. Por Visa US$ 20.00
El resto de los numerales se numerarán sucesivamente.
Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en, cualquier medio de comunicación, sin
perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los doce días del mes de Septiembre
de mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna, ¡Patria
Libre o Morir!".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la
República.
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