Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Energética
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL
INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍA
Decreto No. 25-92 Aprobado el 06 de Abril de 1992
Publicado en La Gaceta 80 de 28 de Abril de 1992
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
Decreta:
Artículo 1.- Se reforman los artículos tercero y cuarto del
Decreto No. 87, Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Energía
(INE), publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 106 del 6 de
Junio de 1985, los que íntegramente se leerán así:
"Arto 3.- El Instituto es el organismo rector de la política
energética nacional, correspondiéndole por lo tanto, la
planificación, organización, dirección, administración,
exploración, explotación, aprovechamiento, control y manejo de los
recursos energéticos, tanto nacionales como importados, bajo las
directrices emitidas por el Gobierno; Al respecto podrá otorgar en
relación a proyectos o sistemas específicos, las delegaciones,
contratos, permisos o concesiones que considere apropiados. En
consecuencia, tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar el Plan Nacional de
Desarrollo Energético en sus tres sub-sectores: eléctrico,
hidrocarburos y fuentes alternas de energía y ejecutarlo en
coordinación con el resto de instituciones estatales;
b) Crear todos los instrumentos necesarios para ejecutar el Plan
Nacional de Desarrollo Energético, lo cual incluye, sin limitarse a
ello: inventario de los recursos energéticos nacionales, balance
del sector energía, proyecciones de oferta y demanda de
energéticos, programa de equipamiento y de inversiones, sistema
nacional de precios o tarifas de energéticos, plan del uso racional
de energía, sistema nacional de información energética, órganos
operativos, etc;
c) Explotar, explorar, desarrollar y procurar los recursos de
hidrocarburos, de energía hidráulica, geotérmica y cualquier otra
fuente no convencional de energía, biomasa, eólica, solar, nuclear,
etc., en coordinación con los organismos estatales correspondientes
y establecer las instalaciones que para tal efecto se requieran,
sea directamente o cediendo respecto a proyectos específicos el
derecho de hacerlo. Podrá asimismo contratar con empresas o
autorizarlas para que realicen en determinados proyectos, la
exploración, explotación, desarrollo u obtención de los referidos
recursos en los términos y condiciones que el INE les fije; y
d) Asesorar al Presidente de la República, Ministerios e
Instituciones del Estado en materia de energía."Arto.4 Las funciones de planificar, generar, transformar,
transmitir, distribuir y suministrar energía eléctrica para uso
público, corresponden al INE; y por delegación, permiso, concesión
o contrato a cualquier empresa a la cual INE expresamente autorice.
Estas empresas tendrán sobre las instalaciones, obras y sistemas,
cuya construcción financien, realicen u operen los derechos que INE
les otorgue."
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los seis
días del mes de Abril de mil novecientos noventa y dos.- VIOLETA
BARRIOS DE CHAMORRO.- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA
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