Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
Decreto No. 46-92. Aprobado el 09 de Septiembre de
1992
Publicado en La Gaceta No. 175 de 10 de Septiembre de 1992
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
CONSIDERANDO
I
Que uno de los objetivos fundamentales del Gobierno es velar por la
promoción y protección de los Derechos Humanos, a fin de que los
ciudadanos tengan el pleno goce y disfrute de los mismos, y para el
mejor cumplimiento de esta responsabilidad gubernamental es
necesario establecer en la Procuraduría General de Justicia un
organismo dedicado a esa función de vigilancia y promoción.
II
Que se requiere además la organización de instancias
administrativas en la misma Procuraduría que coadyuven a la pronta
solución de los distintos problemas sobre propiedad originados en
la pasada administración, ello en beneficio de la estabilidad y
desarrollo del país.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO:
El siguiente Decreto de:
REFORMA A LA LEY ÓRGANICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE
JUSTICIA
Artículo 1.- Reformar el Decreto Número 36 del 8 de Agosto
de 1979, publicado en La Gaceta Número 5 del 31 de ese mismo mes,
en su Artículo 2, el cual se leerá así:
"Arto.2 La Procuraduría General de Justicia estará a cargo del
Procurador General de Justicia y del Sub-Procurador General de
Justicia.
La Procuraduría General de Justicia tendrá además las Procuradurías
Especiales siguientes:
a) La Procuraduría Civil y
Contencioso Administrativa;
b) La Procuraduría Penal;
c) La Procuraduría del Trabajo;
d) La Procuraduría de
Finanzas;
e) La Procuraduría Agraria;
f) La Procuraduría Administrativa y Constitucional;
g) La Procuraduría de Derechos Humanos;
h) La Procuraduría de la Propiedad;
i) La Procuraduría Específica;
j) La Notaría del Estado;
k) Las Procuradurías Auxiliares.La Procuraduría General de Justicia contará además con un
Secretario General y los demás funcionarios y empleados que
requiera el buen servicio.
Cada Procuraduría Especial estará a cargo de un Procurador que
tendrá la representación del Estado en las materias propias de su
competencia y será nombrado por el Procurador General de Justicia
ante quien tomará posesión de su cargo.
Las atribuciones y funciones correspondientes serán reguladas
mediante el respectivo reglamento de esta ley.
Para la atención de asuntos que por razones especiales lo ameriten,
el Procurador General de Justicia podrá, en casos muy calificados
designar Fiscales Específicos."
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los nueve
días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y
dos.-VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
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