Reforma A La Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia 1

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA Decreto No. 353 de 3 de Mayo de 1988 Publicado en La Gaceta No. 89 de 12 de Mayo de 1988 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades. Decreta: Arto. 1.- Se reforman los Artos. 3 y 5 del Decreto No. 36, Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, publicado en La Gaceta No. 5 del 31 de Agosto de 1979, los cuales se leerán así: "Arto. 3.- El Procurador General de Justicia y el Sub-Procurador, serán nombrados por el Presiente de la República. Podrán asistir con carácter consultativo a las reuniones del Poder Legislativo cuando sea convocado por el Ejecutivo. El Sub-Procurador sustituirá al Procurador General en casos de ausencia. Falta temporal o legítimo impedimento". "Arto. 5.- El Procurador General de Justicia y el Sub-Procurador, presentarán la Promesa de la Ley ante el Presidente de la República y los Procuradores ante el Procurador General de Justicia. Del nombramiento, aceptación y promesa se levantará acta, la cual se publicará para acreditar la correspondiente personería". Arto. 2.- El presente Decreto entra en vigencia a partir de su divulgación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de Mayo de mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna, ¡Patria Libre o Morir!".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República. -