Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
Decreto No. 353 de 3 de Mayo de 1988
Publicado en La Gaceta No. 89 de 12 de Mayo de 1988
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades.
Decreta:
Arto. 1.- Se reforman los Artos. 3 y 5 del Decreto No. 36,
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, publicado en
La Gaceta No. 5 del 31 de Agosto de 1979, los cuales se leerán
así:
"Arto. 3.- El Procurador General de Justicia y el
Sub-Procurador, serán nombrados por el Presiente de la República.
Podrán asistir con carácter consultativo a las reuniones del Poder
Legislativo cuando sea convocado por el Ejecutivo. El
Sub-Procurador sustituirá al Procurador General en casos de
ausencia. Falta temporal o legítimo impedimento".
"Arto. 5.- El Procurador General de Justicia y el
Sub-Procurador, presentarán la Promesa de la Ley ante el Presidente
de la República y los Procuradores ante el Procurador General de
Justicia. Del nombramiento, aceptación y promesa se levantará acta,
la cual se publicará para acreditar la correspondiente
personería".
Arto. 2.- El presente Decreto entra en vigencia a partir de
su divulgación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin
perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de Mayo de
mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna, ¡Patria Libre o
Morir!".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la
República.
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