Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA
CORPORACIÓN NICARAGÜENSE DE MINAS (INMINE)
Decreto No. 461 de 21 de Julio de 1989
Publicado en La Gaceta No.146 de 3 de Agosto de 1989
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Arto. 1.- Se reforma, el Arto. 8 del Decreto 377 del 10 de
Junio de 1988, Ley Orgánica de la Corporación Nicaragüense de Minas
(INMINE) el cual se leerá así:
Arto. 8. El Consejo Superior de Dirección será la máxima autoridad
de la Corporación. El Consejo tendrá la representación de la
Corporación con facultades de un mandatario generalísimo. El
consejo estará compuesto por cinco miembros: el Ministro de
Economía, Industria y Comercio, quien lo presidirá; el
Vice-Ministro de Economía, Industria y Comercio, Responsable de
Comercio Exterior; el Presidente Ejecutivo de la Corporación, como
miembro Ex-oficio; un representante del Banco Central y un quinto
miembro nombrado por el Ministro de Economía, Industria y Comercio.
Los miembros del Consejo tendrán su respectivo suplente; en el caso
del Ministro, hará sus veces el Vice-Ministro que él designe. Para
que exista quórum se requerirá la concurrencia de la mitad más uno
de sus miembros, siendo indispensable la presencia del Presidente o
su suplente.
Arto. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva,
sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario
oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de Julio
de mil novecientos ochenta y nueve.- "Año del X Aniversario".-
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.
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