Reforma A La Ley Orgánica De La Corporación Farmacéutica (Cofarma)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA CORPORACIÓN FARMACÉUTICA (CONFORMA) Decreto No. 267 de 25 de Mayo de 1987 Publicado en la Gaceta No. 130 de 12 de Junio de 1987 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Decreta: La siguiente: REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA CORPORACIÓN FARMACÉUTICA (CONFORMA) Arto.1.- La Corporación Farmacéutica (CONFORMA), a que se refiere el Arto. 1o. del mencionado Decreto queda adscrito al Ministerio de Salud. Arto. 2.- Los incisos "a) , d) y f) " del Arto. 6° se leerán así: "a) El cumplimiento de los objetivos y fines a que se refiere el Arto. 1o de esta ley; y dirigir y administrar las empresas que le sean asignadas y las que ella misma organice". "b) Programar y desarrollar Proyectos industriales y comerciales en el campo de los productos médico-farmacéutico y no médicos, compatibles con los planes generales del Gobierno, que tiendan a la sustituciones de importaciones". "f) Contratar empréstitos ya sean procedentes del Sistema Financiero Nacional o de fuentes extranjeras, de acuerdo a las normas dictadas por el Gobierno Central, pudiendo otorgar toda clase de garantías sobre los bienes muebles o productos. Para la enajenación o gravamen de los inmuebles se necesitará autorización del Ministerio de Salud". Arto. 3.- El Arto. 8 se leerá así: "Arto. 8.- El Consejo Directivo está integrado por: a) El Ministerio de Salud, quien lo preside. b) El Director General de Abastecimiento Técnico Material de Salud. c) El Director de la Corporación Industrial del Pueblo (COIP). d) Habrá un Secretario del Consejo Directivo". Arto. 4.- El Arto. 9 se leerá así: "Arto. 9.- El Consejo Directivo tendrá las facultades y atribuciones siguientes: a) Dictar los criterios generales de administración de la Corporación. b) Emitir los reglamentos, normas y resoluciones para el buen funcionamiento de la Corporación. c) Establecer la organización administrativa de COFARMA. d) Aprobar el presupuesto anual de la Corporación. e) Conocer de los informes que sobre la marcha de las actividades de la Corporación deberá presentar el Director General y aprobar la memoria anual. f) Aprobar los balances y estados de perdidas y ganancias. g) Nombrar al Secretario del Consejo Directivo y, h) Ejercer cualquier otra función que permita el cumplimiento de los objetivos y fines de COFARMA". DEL DIRECTOR GENERAL Y SUBDIRECTOR Arto. 5.- El Arto. 10 se leerá así: "Arto. 10.- El Director General de la Corporación Farmacéutica (COFARMA) es el funcionario ejecutivo encargado de llevar a efecto las resoluciones del Consejo Directivo; tendrá la representación legal, judicial y extra judicial con facultades de un mandatario General de Administración y será nombrado por el Ministro de Salud". Arto. 6.- El Arto. 11 se leerá así: "Arto. 11.- El Sub-Director será nombrado por el Ministro de Salud, quien colaborará con el Director General en la ejecución de las actividades que le sean asignadas y hará las veces de Director General en caso de imposibilidad o ausencia temporal, únicamente a lo que se refiere a la gestión y representación de la Corporación". Arto. 7.- El Arto. 12 se leerá así: "Arto. 12.- Corresponde al Director General: a) Ejecutar los planes de desarrollo de la Corporación a corto, mediano y largo plazo. b) Elaborar el presupuesto anual de la Corporación. c) Elaborar la Memoria y los Estados Financieros anuales de la misma. d) Ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que expresa o tácitamente estuvieren comprendidos dentro del giro ordinario de las operaciones de la corporación, inclusive aquellas que fueren consecuencia necesaria de los mismo. e) Otorgar poderes generales y especiales, tanto judiciales como de administración. f) Nombrar al personal administrativo de la Corporación. g) Aplicar la presente Ley y sus Reglamentos". Arto. 8.- El Artículo 13 se leerá así: "Arto. 13.- Sin perjuicio de las facultades que le corresponden a la Contraloría General de la República, habrá una Auditoría Interna a cargo de un Auditor nombrado por el Ministro de Salud, quien desempeñará las funciones de Inspector y Fiscalizador de las cuentas de Corporación. Este Auditor le rendirá un informe mensual al Ministro de Salud, así como al Director General de la entidad: Arto. 9.- El Arto. 16 se leerá así: Arto. 16.- Los excedentes que resultaren del desarrollo de las actividades de la Corporación, después del cumplimiento de sus obligaciones financieras y de las fiscales que le corresponden como sujeto tributario común, serán asignadas por el Ministro de la Salud, de acuerdo a los lineamientos de la política económica del Gobierno. Arto. 10.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de Mayo de mil novecientos ochenta y siete. "AQUÍ NO SE RINDE NADIE".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente. -