Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA
CORPORACIÓN FARMACÉUTICA (CONFORMA)
Decreto No. 267 de 25 de Mayo de 1987
Publicado en la Gaceta No. 130 de 12 de Junio de 1987
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente:
REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA CORPORACIÓN FARMACÉUTICA
(CONFORMA)
Arto.1.- La Corporación Farmacéutica (CONFORMA), a que se
refiere el Arto. 1o. del mencionado Decreto queda
adscrito al Ministerio de Salud.
Arto. 2.- Los incisos "a) , d) y f) " del Arto. 6° se leerán
así:
"a) El cumplimiento de los objetivos y fines a que se refiere el
Arto. 1o de esta ley; y dirigir y administrar las
empresas que le sean asignadas y las que ella misma
organice".
"b) Programar y desarrollar Proyectos industriales y comerciales en
el campo de los productos médico-farmacéutico y no médicos,
compatibles con los planes generales del Gobierno, que tiendan a la
sustituciones de importaciones".
"f) Contratar empréstitos ya sean procedentes del Sistema
Financiero Nacional o de fuentes extranjeras, de acuerdo a las
normas dictadas por el Gobierno Central, pudiendo otorgar toda
clase de garantías sobre los bienes muebles o productos. Para la
enajenación o gravamen de los inmuebles se necesitará autorización
del Ministerio de Salud".
Arto. 3.- El Arto. 8 se leerá así:
"Arto. 8.- El Consejo Directivo está integrado por:
a) El Ministerio de Salud, quien lo preside.
b) El Director General de Abastecimiento Técnico Material de
Salud.
c) El Director de la Corporación Industrial del Pueblo
(COIP).
d) Habrá un Secretario del Consejo Directivo".
Arto. 4.- El Arto. 9 se leerá así:
"Arto. 9.- El Consejo Directivo tendrá las facultades y
atribuciones siguientes:
a) Dictar los criterios generales de administración de la
Corporación.
b) Emitir los reglamentos, normas y resoluciones para el buen
funcionamiento de la Corporación.
c) Establecer la organización administrativa de COFARMA.
d) Aprobar el presupuesto anual de la Corporación.
e) Conocer de los informes que sobre la marcha de las actividades
de la Corporación deberá presentar el Director General y aprobar la
memoria anual.
f) Aprobar los balances y estados de perdidas y ganancias.
g) Nombrar al Secretario del Consejo Directivo y,
h) Ejercer cualquier otra función que permita el cumplimiento de
los objetivos y fines de COFARMA".
DEL DIRECTOR GENERAL Y
SUBDIRECTOR
Arto. 5.- El Arto. 10 se leerá así:
"Arto. 10.- El Director General de la Corporación
Farmacéutica (COFARMA) es el funcionario ejecutivo encargado de
llevar a efecto las resoluciones del Consejo Directivo; tendrá la
representación legal, judicial y extra judicial con facultades de
un mandatario General de Administración y será nombrado por el
Ministro de Salud".
Arto. 6.- El Arto. 11 se leerá así:
"Arto. 11.- El Sub-Director será nombrado por el Ministro de
Salud, quien colaborará con el Director General en la ejecución de
las actividades que le sean asignadas y hará las veces de Director
General en caso de imposibilidad o ausencia temporal, únicamente a
lo que se refiere a la gestión y representación de la
Corporación".
Arto. 7.- El Arto. 12 se leerá así:
"Arto. 12.- Corresponde al Director General:
a) Ejecutar los planes de desarrollo de la Corporación a corto,
mediano y largo plazo.
b) Elaborar el presupuesto anual de la Corporación.
c) Elaborar la Memoria y los Estados Financieros anuales de la
misma.
d) Ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que
expresa o tácitamente estuvieren comprendidos dentro del giro
ordinario de las operaciones de la corporación, inclusive aquellas
que fueren consecuencia necesaria de los mismo.
e) Otorgar poderes generales y especiales, tanto judiciales como de
administración.
f) Nombrar al personal administrativo de la Corporación.
g) Aplicar la presente Ley y sus Reglamentos".
Arto. 8.- El Artículo 13 se leerá así:
"Arto. 13.- Sin perjuicio de las facultades que le
corresponden a la Contraloría General de la República, habrá una
Auditoría Interna a cargo de un Auditor nombrado por el Ministro de
Salud, quien desempeñará las funciones de Inspector y Fiscalizador
de las cuentas de Corporación. Este Auditor le rendirá un
informe mensual al Ministro de Salud, así como al Director General
de la entidad:
Arto. 9.- El Arto. 16 se leerá así:
Arto. 16.- Los excedentes que resultaren del desarrollo de
las actividades de la Corporación, después del cumplimiento de sus
obligaciones financieras y de las fiscales que le corresponden como
sujeto tributario común, serán asignadas por el Ministro de la
Salud, de acuerdo a los lineamientos de la política económica del
Gobierno.
Arto. 10.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de
Mayo de mil novecientos ochenta y siete. "AQUÍ NO SE RINDE NADIE".-
Daniel Ortega Saavedra, Presidente.
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