Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA A LA LEY MONETARIA
Decreto No.3-L, Aprobado 08 de Marzo de 1963
Publicado en La Gaceta No. 83 del 17 de Abril de 1963
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades legislativas delegadas de acuerdo con
el Artí culo 191, numeral 9) Cn. y el Decreto No. 796 de 25 de
Febrero de 1962,
DECRETA:
Artículo 1.- Se reforma el Artículo 9 de la Ley Monetaria
vigente, que había sido reformado por Decreto No. 4-L de 4 de Abril
de 1961 y No. 1-L de 11 de Abril de 1963, y se leerá como sigue:
Artículo 9.- Los billetes que emita en el futuro el
Banco Central de Nicaragua deberá n llevar:
1)-En el anverso: la leyenda Banco Central de Nicaragua, su
denominación respectiva en cifras y letras; su serie y numeración ;
la fecha de la Resolución del Consejo Directivo del Banco Central
de Nicaragua y el número y fecha del Decreto del Poder Ejecutivo
que autoricen la emisión de la respectiva serie; y las firmas en
facsí ;mil del Presidente de la República y del Presidente y del
Gerente del Banco Central de Nicaragua. Cuando se autoricen
ampliaciones de cantidad de billetes en series autorizadas,
solamente se citarán la fecha de la Resolución original del
mencionado Consejo Directivo y el número y fecha del Decreto
original Poder Ejecutivo.
2)-En el reverso: la leyenda Banco Central desde la fecha de su
publicación en L Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., a los ocho días del
mes de Marzo de mil novecientos sesenta y tres.- LUIS A. SOMOZA
D., Presidente de la república.- Gustavo A. Guerrero,
Ministro de Economía por la ley.
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