Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA A LA LEY DEL IMPUESTO
SOBRE GANANCIAS DE CAPITAL
Decreto No. 338 de 11 de Abril de 1988
Publicado en La Gaceta No. 81 de 2 de Mayo de 1988
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus Facultades,
Decreta:
Arto. 1.- Se reforman los artículos 6 inciso b) y 10 del
Decreto No. 1533, Ley de Impuesto sobre Ganancias de Capital,
publicado en La Gaceta No. 249 del 27 de Diciembre de 1984, los
cuales se leerán así:
Arto. 6.- Estarán exentas de pago de Impuesto creado por
esta Ley:
b) Las Ganancias de Capital obtenidas por la venta de la casa de
habitación del contribuyente, si se demuestra que el producto de la
venta es invertido en forma total en la adquisición de otro
inmueble destinado para su propia casa de habitación, dentro de los
seis meses destinado para su propia casa de habitación, dentro de
los seis meses posteriores a la fecha de enajenación. No se
gravarán en ningún caso las Ganancias de Capital originadas en la
venta de la casa de habitación cuyo monto imponible no exceda de
los Diez Mil Córdobas (C$ 10,000.00).
Se facultad al Ministerio de Finanzas para variar, mediante
Acuerdos Ministeriales, el importe señalado en el párrafo anterior
y la escala de alícuotas establecidas en el numeral I del Arto. 10
de esta Ley y la tasa estipuladas en el numeral II del mismo
artículo.
Dichos Acuerdos deberán ser aprobados por el Presidente de la
República.
Arto. 10.- Tasas del Impuesto.
I) La Ganancias del Capital cuyo impuesto se paga al momento de
enajenarse el bien que las produce (Arto. 7), se gravarán en el
momento que surja de aplicar sobre las mismas la siguiente escala
de alícuotas.
Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 81 de 2 de Mayo de 1988
II) En el Sistema de liquidación y pago anual, las ganancias netas
de capital del período, se gravarán a la tasa del 7.5%".
Arto. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de Abril de
mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna, ¡Patria Libre o
Morir!" Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la
República.
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