Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
-
REFORMA A LA LEY DEL IMPUESTO
GENERAL AL VALOR
DECRETO No. 28-93, Aprobado el 17 de Mayo de 1993
Publicado en La Gaceta No. 91 de 17 de Mayo de 1993
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que como parte del Plan Económico, el Programa de Reactivación
Solidaria tiene como objetivos fundamentales: Consolidar la
estabilización, sentar las bases para un crecimiento equitativo y
sostenido de la economía, y restablecer la competitividad de la
producción nacional.
II
Que en apoyo a la reactivación solidaria de la producción, es
conveniente desgravar los bienes de capital, consistentes en
maquinaria y equipo, cuya utilización permitirá al país facilitar
la necesaria conversión industrial, el aumento de la producción, la
productividad y la competitividad.
III
Que es conveniente incentivar la utilización del riego para el
incremento de las actividades agropecuarias, así como desgravar los
productos agrícolas de consumo básico, para facilitar su
adquisición por la población.
IV
Que ante el déficit habitacional es necesario estimular la
construcción de viviendas en forma masiva a través de incentivos a
la construcción de urbanizaciones populares, a fin de que la
población pueda adquirir viviendas a bajo costo.
V
Que para agilizar el proceso de legalización de tierras a los
beneficiados por la Reforma Agraria, desmovilizados de la
Resistencia Nicaragüense y licenciados del Ejército Popular
Sandinista (EPS), es conveniente desgravar del Impuesto General al
Valor, la trasmisión de bienes inmuebles otorgados mediante la
titulación que están efectuando el Instituto Nicaragüense de
Reforma Agraria (INRA) y otras instituciones del Estado.
VI
Que para lograr todo lo anterior, se hace necesario reformar el
Decreto 1531 del 21 de Diciembre de 1984 de Creación del Impuesto
General al Valor.
Por Tanto
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
REFORMA A LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL AL VALOR
Artículo 1.- Se deroga el Inciso c) del párrafo segundo,
reformado, del Arto. 1o. del Decreto 1531 del 21 de Diciembre de
1984.
Artículo 2.- Refórmanse las Fracciones IV), X), XIV) y XV)
del Arto. 13 del mencionado Decreto 1531, y adiciónase la Fracción
XX) a dicho artículo, las cuales se leerán así:
"IV) De verduras, frutas, hortalizas, legumbres y demás bienes
agrícolas producidos en el país, no sometidos a proceso de
transformación o envase";
"X) De maquinaria y equipo para la actividad agrícola,
agropecuaria, agroindustriales, industriales y de construcción que
se adquieran o importen para el aumento de la producción en dichos
sectores productivos. Asimismo, de utensilios mecánicos y
herramientas agrícolas y agropecuarias, que únicamente sean
susceptibles de ser utilizados en la agricultura o
ganadería";
"XIV) De libros de textos para educación primaria y
secundaria";
"XV) El suministro de energía y corriente eléctrica utilizada para
el riego en actividades agropecuarias, para el consumo doméstico
cuando sea menor o igual a 120 khw. En este último caso, si el
consumo excediera de dicha cantidad, la tasa del IGV se aplicará
sobre el consumo total";
XX) La enajenación de viviendas construidas en urbanizaciones
populares y la enajenación de bienes inmuebles por titulación del
Instituto de Reforma Agraria u otra institución del Estado,
otorgadas a favor de desmovilizados de la Resistencia, licenciados
del EPS y demás beneficiarios de la Reforma Agraria."
Artículo 3.- Refórmase la Fracción V) del Arto. 14 del mismo
Decreto 1531, la cual se leerá así:
V) Los servicios de enseñanza prestados por entidades u
organizaciones educativas.
Artículo 4.- Facúltase al Ministerio de Finanzas, para
dictar Acuerdos Ministeriales para la aplicación de este
Decreto.
Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación por cualquier medio de comunicación
social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en Managua, Casa de la Presidencia, a los diecisiete días del
mes de Mayo de mil novecientos noventa y tres. VIOLETA BARRIOS
DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
-