Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA A LA LEY DEL IMPUESTO
GENERAL AL VALOR
Decreto No. 12- 92 Aprobado el 28 de Febrero de 1992
Publicado en La Gaceta No.40 del 28 de Febrero de 1992
El Presidente de la República de Nicaragua,
Considerando
I
El interés del Gobierno de la República de apoyar la reactivación
inmediata de la actividad productiva y comercial del país.
II
La necesidad de propiciar una estructura de precios más accesible a
la mayoría de la población y de combatir la evasión fiscal y el
contrabando, reduciendo la carga tributaria a los bienes, servicios
e importaciones.
III
Que es importante para la economía, estimular un mayor cumplimiento
voluntario de los Responsables Retenedores del Impuesto General al
Valor.
Por Tanto:
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
Ha DictadoEl siguiente Decreto de:
REFORMA A LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL AL VALOR
Artículo 1.- Refórmase el segundo párrafo del Arto.1o. del
Decreto No. 1531 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 248
del 26 de Diciembre de 1984 (Ley del Impuesto General al Valor y
sus reformas), el cual se leerá así:
"El Impuesto, que se llamará "Impuesto General al Valor", en
adelante identificado IGV, se liquidará aplicando a los valores
determinados conforme las disposiciones de esta Ley la tasa del
10%, salvo en los siguientes casos:
a) El 6% sobre el transporte aéreo al exterior; y
b) El 5% sobre la trasmisión de bienes inmuebles, enajenación de
vehículos automotores usados y espectáculos cinematográficos.
Artículo 2.- Refórmase la Fracción IX) del Arto.14 de esta
misma Ley, la cual se leerá así:
"IX) Transporte aéreo al exterior, cuando el vuelo sea iniciado en
el país, independientemente de que el boleto fuere expedido pagado
en Nicaragua o en el exterior, así como el transporte aéreo o
terrestre de menajes de casa y el embalaje o almacenamiento de los
mismos."
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación por cualquier medio de comunicación
social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y
dos.-VIOLETA BARRIO DE CHAMORRO.- Presidente de la República
de Nicaragua.
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