Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(REFORMA A LA LEY DEL BANCO
HIPOTECARIO)
No. 92, Aprobado el 23 de Diciembre de 1942
Publicado en La Gaceta No. 2 del 8 de Enero de 1943
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confiere a Ley No. 222 del 29 de
Agosto de 1942 y el ordinal 10 del Arto. 215 de la Constitución y
de los suyos propios,
DECRETA:
Artículo 1.- El inciso primero del Arto. 41 de la Ley del
Banco Hipotecario de Nicaragua, reformado por Decreto Legislativo
No. 158 de 4 de Agosto de 1941, se leerá así: El Banco no podrá
otorgar préstamos destinados parcial o totalmente, al pago de
deudas, cuando la cantidad que se haya de invertir en el pago de
estas exceda del 20% del valor de la propiedad ofrecida en
garantía, según estimación del Banco.
Artículo 2.- El presente Decreto empezará a regir el día
siguiente de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial Managua, D. N., 23 de Diciembre de mil
novecientos cuarenta y dos. A. SOMOZA. El Secretario de
Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público J. R.
SEVILLA.
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