Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Pueblos Indígenas Afrodescendientes y Asuntos
Étnicos
Rango: Decretos Ejecutivos
-
REFORMA A LA LEY DE
INNICA
Decreto No. 738 de 15 de junio de 1981
Publicado en La Gaceta No. 135 de 20 de junio de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
Decreta:
Artículo 1.-Refórmase el Arto 3 del Decreto No. 291, Ley
Creadora del Instituto Nicaragüense de la Costa Atlántica (INNICA),
publicado en "La Gaceta" No. 38 del 14 de febrero de 1980, el que
se leerá así:
"Arto 3.-La administración y representación del "Instituto
Nicaragüense de la Costa Atlántica" estará a cargo de un Director,
el cual tendrá rango de Ministro, nombrado por la Junta de Gobierno
de Reconstrucción Nacional. El Director ejercerá la representación
judicial y extrajudicial del Instituto en plenas facultades, podrá
otorgar mandatos generales o especiales, dictar las instrucciones
necesarias para el mejor funcionamiento del organismo. La Junta de
Gobierno de Reconstrucción Nacional, nombrará asimismo tres
Sub-Directores con rango de Vice-Ministros, los cuales tendrán las
funciones que les delegue el Director, quien designará al que le
sustituya en su ausencia."
Artículo 2.-El presente Decreto entrará en vigencia desde el
momento de su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de junio de
mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la
Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova
Rivas.
-