Reforma A La Ley De Incentivos Fiscales A La Pequeña Industria Y Artesanías

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMA A LA LEY DE INCENTIVOS FISCALES A LA PEQUEÑA INDUSTRIA Y ARTESANÍAS Decreto No. 45-91 de 1 de noviembre de 1991 Publicado en La Gaceta No. 218 de 19 de noviembre de 1991 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA, Considerando: I Que el Plan de Estabilización y Ajuste requiere una simplificación del sistema tributario, reducción de impuestos y eliminación de exoneraciones. II Que sin embargo, por las circunstancias particulares de la Pequeña Industria Nicaragüense, es conveniente exonerarla por un período adicional hasta el 30 de Junio de 1992, del Impuesto sobre la Renta (I.R.) y el Impuesto sobre el Patrimonio Neto (I.P.N.) para posibilitar la reactivación y la incorporación de este sector al proceso de ajuste estructural de la economía. III Que como resultado de reuniones con los representantes de las Organizaciones Gremiales del sector, se acordó la prórroga del Decreto No. 486 del 12 de Febrero de 1990 por un nuevo período. Por Tanto: En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política. Ha Dictado: El siguiente Decreto de: REFORMA A LA LEY DE INCENTIVOS FISCALES A LA PEQUEÑA INDUSTRIA Y ARTESANIAS Artículo 1.- Se prorroga hasta el período fiscal cortado al 30 de Junio de 1992, la exoneración del pago del Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre el Patrimonio Neto a que se refiere al Artículo 2 inciso a) del Decreto No. 447 publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 123 del 3 de Julio de 1989. Artículo 2.- El presente Decreto se emite para facilitar a las unidades productivas del sector su adaptación al proceso de ajuste estructural que ha iniciado el Gobierno de Nicaragua en el presente año. Artículo 3.- El Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Economía y Desarrollo prepararán un reglamento que defina la operatividad, a los beneficiarios de este Decreto, el cual expira el 30 de Junio de 1992. Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia, a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, el día primero de Noviembre de mil novecientos noventa y uno.- Violeta Barrios de Chamorro. Presidente de la República de Nicaragua. -