Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA A LA LEY DE INCENTIVOS
FISCALES A LA PEQUEÑA INDUSTRIA Y ARTESANÍAS
Decreto No. 45-91 de 1 de noviembre de 1991
Publicado en La Gaceta No. 218 de 19 de noviembre de 1991
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,
Considerando:
I
Que el Plan de Estabilización y Ajuste requiere una simplificación
del sistema tributario, reducción de impuestos y eliminación de
exoneraciones.
II
Que sin embargo, por las circunstancias particulares de la Pequeña
Industria Nicaragüense, es conveniente exonerarla por un período
adicional hasta el 30 de Junio de 1992, del Impuesto sobre la Renta
(I.R.) y el Impuesto sobre el Patrimonio Neto (I.P.N.) para
posibilitar la reactivación y la incorporación de este sector al
proceso de ajuste estructural de la economía.
III
Que como resultado de reuniones con los representantes de las
Organizaciones Gremiales del sector, se acordó la prórroga del
Decreto No. 486 del 12 de Febrero de 1990 por un nuevo
período.
Por Tanto:
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política.
Ha Dictado:
El siguiente Decreto de:
REFORMA A LA LEY DE INCENTIVOS FISCALES A LA PEQUEÑA INDUSTRIA Y
ARTESANIAS
Artículo 1.- Se prorroga hasta el período fiscal cortado al
30 de Junio de 1992, la exoneración del pago del Impuesto sobre la
Renta e Impuesto sobre el Patrimonio Neto a que se refiere al
Artículo 2 inciso a) del Decreto No. 447 publicado en "La Gaceta",
Diario Oficial No. 123 del 3 de Julio de 1989.
Artículo 2.- El presente Decreto se emite para facilitar a
las unidades productivas del sector su adaptación al proceso de
ajuste estructural que ha iniciado el Gobierno de Nicaragua en el
presente año.
Artículo 3.- El Ministerio de Finanzas y el Ministerio de
Economía y Desarrollo prepararán un reglamento que defina la
operatividad, a los beneficiarios de este Decreto, el cual expira
el 30 de Junio de 1992.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia, a
partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, el día
primero de Noviembre de mil novecientos noventa y uno.- Violeta
Barrios de Chamorro. Presidente de la República de
Nicaragua.
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