Reforma A La Ley De Impuestos De Timbres

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMA A LA LEY DE IMPUESTOS DE TIMBRES Decreto No. 439 de 2 de Mayo de 1989 Publicado en La Gaceta No. 92 de 17 de Mayo de 1989 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, DECRETA Arto. 1.- Se reforma del Arto. 1 del Decreto No. 372 Ley de impuestos de Timbres publicado en "La Gaceta" Diario Oficial No. 121 del 27 de Junio de 1988 a fin que las pólizas a que se refiere el literal "P" No. 22 de la Ley de Impuestos de Timbres, el que íntegra y literalmente se leerá así : Arto. 1 El impuesto de Timbres se pagará de conformidad con la siguiente tarifa : "P" Arto. 22.- Póliza de Importación y Formulario aduanero de internación sobre el valor CIF. Este impuesto será recaudado por la Dirección General de Aduanas al liquidar las pólizas y Formularios Aduaneros correspondientes : 3% Arto. 2.- El presente decreto entrara en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en " La Gaceta" Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de Mayo de mil novecientos ochenta y nueve. - "Año del X aniversario". - Sergio Ramírez Mercado, Presidentes en Funciones de la República. -