Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
-
REFORMA A LA LEY DE IMPUESTOS DE
TIMBRES
Decreto No. 439 de 2 de Mayo de 1989
Publicado en La Gaceta No. 92 de 17 de Mayo de 1989
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA
Arto. 1.- Se reforma del Arto. 1 del Decreto No. 372 Ley de
impuestos de Timbres publicado en "La Gaceta" Diario Oficial No.
121 del 27 de Junio de 1988 a fin que las pólizas a que se refiere
el literal "P" No. 22 de la Ley de Impuestos de Timbres, el que
íntegra y literalmente se leerá así :
Arto. 1 El impuesto de Timbres se pagará de conformidad con la
siguiente tarifa : "P"
Arto. 22.- Póliza de Importación y Formulario aduanero de
internación sobre el valor CIF.
Este impuesto será recaudado por la Dirección General de Aduanas al
liquidar las pólizas y Formularios Aduaneros correspondientes :
3%
Arto. 2.- El presente decreto entrara en vigencia a partir
de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva,
sin perjuicio de su posterior publicación en " La Gaceta" Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de Mayo de mil
novecientos ochenta y nueve. - "Año del X aniversario". - Sergio
Ramírez Mercado, Presidentes en Funciones de la
República.
-