Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA A LA LEY DE IMPUESTO
SOBRE LA RENTA
Decreto No. 340 de 11 de Abril de 1988
Publicado en La Gaceta No. 82 de 3 de Mayo de 1988
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades otorgadas en el numeral 4 del artículo
150 de la Constitución Política.
Decreta:
La siguiente:
REFORMA A LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Arto. 1.- Se reforma el inciso a) del Arto. 25 del Decreto
No. 662 del 25 de Noviembre de 1974 y sus reformas, Ley de Impuesto
sobre la Renta, el cual se leerá así:
a) Para las personas naturales, incluyendo en la renta bruta del
Contribuyente los dividendos o participaciones que hubieren
recibido en el año gravable; el impuesto a pagar se calculará de
conformidad con la tarifa siguiente:
Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 82 de 3 de Mayo de 1988
Las personas naturales a partir del período fiscal 1987/1988 que
obtengan ingresos únicamente por concepto de salario, pagarán este
impuesto con una tasa fija del 6% sobre su Renta Imponible.
En caso perciban otros ingresos que no se conceptúen como salario,
pagarán el impuesto sobre dichos ingresos, liquidados con la tarifa
progresiva.
En los casos en que hubiere retenciones sobre dividendos, el
Contribuyente podrá aplicar dichas retenciones para el pago del
impuesto a aquí establecido.
Cuando el monto de la retención por dividendos o participaciones
resulte mayor que el impuesto calculado con esta tarifa, el
excedente quedará a favor del Contribuyente.
Se facultad al Ministerio de Finanzas para variar la tarifa
establecida en el presente artículo mediante Acuerdo Ministerial
que deberá ser aprobado por el Presidente de la República".
Arto. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de Abril de
mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna, ¡Patria Libre o
Morir!" Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la
República.
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