Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA A LA LEY DE IMPUESTO
SOBRE HERENCIAS Y LEGADOS
Decreto No. 431 de 30 de Marzo de 1989
Publicado en La Gaceta No. 63 de 5 de Abril de 1989
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades otorgadas en el numeral 4 del Artículo
150 de la Constitución Política.
DECRETA:
La siguiente,
REFORMA A LA LEY DE IMPUESTO SOBRE HERENCIAS Y
LEGADOS
Arto. 1.- Se reforman la escala progresiva a que se refiere
el Arto. 6 del Decreto No. 725, publicado en "La Gaceta", Diario
Oficial No. 146 del 30 de Junio de 1962 (Ley de Impuesto Sobre
Herencias y Legados) y sus reformas, de la manera siguiente:
El Impuesto se liquidará con sujeción a la escala progresiva
siguiente:
Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 63 de 5 de Abril de 1989
Se faculta al Ministerio de Finanzas para variar la escala
progresiva establecida en el presente Artículo mediante Acuerdo
Ministerial que deberá ser aprobado por el Presidente de la
República.
Arto. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva,
sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de Marzo
de mil novecientos ochenta y nueve.- Daniel Ortega Saavedra,
Presidente de la República.
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