Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA A LA LEY DE EMPRESA
ADMINISTRADORA DE AEROPUERTOS INTERNACIONALES
DECRETO No.49-91 del 22 de Diciembre de 1991
Publicado en La Gaceta No. 6 del 13 de Enero de 1992
El Presidente de la Republica de Nicaragua, en uso de las
facultades que le confiere la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1.- Refórmase el Decreto No. 1292 denominado "Ley
de Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales",
publicado en La Gaceta Número 186 del 16 de Agosto de 1983, de la
siguiente forma:
a) Suprímese el segundo párrafo del Artículo 1 que otorgaba
la dirección y control de la Empresa a la Corporación de Transporte
del Pueblo (COTRAP). Dicho Artículo queda reducido al primer
párrafo, el cual se lee así:
"Créase la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales
como una entidad descentralizada, con patrimonio propio,
personalidad jurídica y duración indefinida que en el texto de esta
Ley se denominará simplemente la Empresa".
b) Se reforma el Artículo 4, el cual deberá leerse
así:
La Dirección de la Empresa será ejercida por una Junta Directiva
integrada de la siguiente manera:
a) El Ministro de Construcción y Transporte, quien la presidirá, y
en su ausencia lo hará el Vice Ministro del Ramo;
b) El Ministro de Finanzas, o su Delegado;
c) El Ministro de Economía y Desarrollo, o su Delegado;
d) El Director del Instituto Nicaragüense de Turismo, o su
Delegado;
e) Un representante electo por las asociaciones privadas nacionales
de Turismo legalmente reconocidas.
La Junta Directiva tendrá como atribución principal la
planificación, diseño, construcción, mantenimiento y operación de
las actividades aeroportuarias.
La Junta Directiva como cuerpo colegiado tendrá la representación
legal de la Empresa con facultades de apoderado generalísimo, las
cuales serán ejercidas por la persona miembro de dicha junta
designada para tal efecto, a través de los poderes
correspondientes.
Para que las sesiones de la Junta Directiva sean válidas se
requiere la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros, y el
voto conforme de tres de ellos para adoptar resoluciones. En caso
de empate en las votaciones, decidirá el Presidente."
c) Se reforma el Artículo 5, el cual deberá leerse
así:
"La responsabilidad administrativa y financiera de la Empresa
estará a cargo de un Gerente General con facultades de Mandatario
General de Administración, quien será nombrado por la Junta
Directiva. El Gerente General podrá otorgar a nombre de la Empresa
poderes generales judiciales y especiales de administración cuando
las operaciones de la Empresa lo requieran.
A cargo de la Gerencia General del Aeropuerto estará la
coordinación de las actividades de los diversos organismos del
Estado que por sus funciones especiales tengan que desarrollar en
el aeropuerto parte de ellas, todo con miras a prestar un eficaz
servicio a los usuarios y a la facilitación de las operaciones
aeronáuticas en general. Sin perjuicio de las atribuciones de
control, inspección y vigilancia en materia de aviación civil que
le corresponde al Ministerio de Construcción y Transporte.
El Gerente General responderá de sus actuaciones ante la Junta
Directiva."
d) Se reforma el Artículo. 8 el cual deberá leerse
así:
"El destino de los excedentes que produzca la Empresa en el
desarrollo de sus actividades será enterado a la Tesoría General de
la República siguiendo los mecanismos establecidos al
efecto."
e) Se reforma el Artículo 11, el cual deberá leerse
así:
"Se faculta a la Junta Directiva para dictar la reglamentación
necesaria para la organización y funcionamiento de la Empresa, así
como para emitir y reformar las tarifas a cobrarse por los
servicios aeroportuarios conexos, y para expedir los reglamentos
que fueren necesarios para el funcionamiento y administración de
los aeropuertos internacionales."
Artículo 2.- El presente Decreto reforma además, en lo que
se le opongan, al Decreto 423 del 31 de Mayo de 1980, denominado
Creación de la Corporación de Transporte del Pueblo (COTRAP), y su
reforma contenida en el Decreto No. 1289 del 28 de Julio de 1983,
en el sentido de que la Empresa Administradora de Aeropuertos
Internacionales deja de estar bajo la dirección y control de la
Corporación de Transporte del Pueblo, y de que sus activos y
utilidades dejan de formar parte del Patrimonio de dicha
Corporación.
Artículo 3.- Siempre que en el Código de Aviación Civil,
contenido en el Decreto No. 176 del 18 de Mayo de 1956, se use la
expresión "Ministerio de Aviación", debe entenderse para todos sus
efectos que se refiere al Ministerio de Construcción y
Transporte.
Artículo 4.- El Presente Decreto entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación por cualquier medio de
comunicación social sin perjuicio de su posterior publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
veintidos días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y
uno.-VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA .
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