Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA A LA LEY DE CREACIÓN DEL
INSTITUTO NICARAGÜENSE DE CINE (INCINE)
Decreto No. 500 de 27 de febrero de 1990
Publicado en La Gaceta No. 46 del 6 de marzo de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente:
REFORMA A LA LEY DE CREACION DEL INSTITUTO NICARAGUENSE DE CINE
(INCINE)
Artículo 1.- Se reforma el Artículo 2 del Decreto No. 100
del 22 de Septiembre de 1979 publicado en "La Gaceta", No. 140 del
26 de Septiembre del mismo año, el que se leerá así:
"Arto 2.- El Instituto Nicaragüense de Cine y su Empresas Cines
RAP, S. A. , funcionará adscrito a la Universidad Nacional Autónoma
de Nicaragua.
Artículo 2.- La Administración y Dirección del Instituto
estarán a cargo de un Consejo Directivo nombrado por el Rector de
la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua.
Artículo 3.- El Consejo Directivo nombrará al Director
Ejecutivo del Instituto, el que designará al personal técnico y
administrativo necesario para el desempeño de sus funciones.
Artículo 4.- El Instituto Nicaragüense de Cine tendrá las
siguientes funciones:
a) Fomentar la producción, distribución y exhibición de la
cinematografía nicaragüense;
b) Fomentar la distribución y exhibición de la cinematografía
extranjera;
c) Participar como productor o coproductor en las producciones de
cine, video o cualquier otro medio relacionado con la producción
audio visual;
d) Adquirir o alquilar películas en el extranjero para su
distribución en el país, sean éstas en cine, Video o cualquier otro
medio relacionado con la producción audio visual;
e) Distribuir películas y videos dentro y fuera del país.
f) Exhibir con fines comerciales o no películas de cine y videos
tanto nacionales como extranjeras;
g) Preservar los archivos de imágenes en cine, video o cualquier
otro medio audio visual;
h) Programar y ejecutar planes docentes para la cultura y el arte
cinematográfico y audio visual;
i) Promover relaciones nacionales e internacionales con cualquier
otro organismo de igual naturaleza;
j) Cualquier otra función que le atribuya el Consejo
Directivo.
Artículo 5.- El Instituto Nicaragüense de Cine y su Empresa
Cines RAP, S. A. gozarán de exención de impuestos fiscales y
municipales.
Artículo 6.- Se deroga el Decreto No. 401, publicado en "La
Gaceta", No. 109 del 16 de Mayo de 1980.
Artículo 7.- La presente reforma entrará en vigencia a
partir de su divulgación por cualquier medio de comunicación
colectivo, sin perjuicio de su posterior publicación en "La
Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de
Febrero de mil novecientos noventa, "Año de la Paz y la
Reconstrucción". Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la
República.
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