Reforma A La Ley Creadora Del Instituto Nicaraguense De Turismo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Turismo Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMA A LA LEY CREADORA DEL INSTITUTO NICARAGUENSE DE TURISMO DECRETO NO. 21-91 del 17 de mayo de 1991 Publicado en La Gaceta No. 100 del 3 de junio de 1991 El Presidente de la República de Nicaragua, En uso de sus facultades, DECRETA: Artículo 1.- Se reforma el artículo 25 de la "Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo", contenida en el Decreto No.161 del 14 de Noviembre de 1979, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 62 del 20 de Noviembre de 1979, el cual se leerá así: "Arto. 25.- Para ingresar al territorio nacional, los turistas podrán obtener Tarjetas Especiales de Turismo, la que causará derechos por valor de Cinco Dólares (US$ 5.00), o su equivalente en córdobas". La expedición, formato y uso de estas tarjetas, serán reglamentadas por el Ministerio de Gobernación previa consulta técnica con el Instituto Nicaragüense de Turismo." Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los diecisiete días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y uno. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA. -