Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Turismo
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA A LA LEY CREADORA DEL
INSTITUTO NICARAGUENSE DE TURISMO
DECRETO NO. 21-91 del 17 de mayo de 1991
Publicado en La Gaceta No. 100 del 3 de junio de 1991
El Presidente de la República de Nicaragua,
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Se reforma el artículo 25 de la "Ley Creadora
del Instituto Nicaragüense de Turismo", contenida en el Decreto
No.161 del 14 de Noviembre de 1979, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 62 del 20 de Noviembre de 1979, el cual se leerá
así:
"Arto. 25.- Para ingresar al territorio nacional, los turistas
podrán obtener Tarjetas Especiales de Turismo, la que causará
derechos por valor de Cinco Dólares (US$ 5.00), o su equivalente en
córdobas".
La expedición, formato y uso de estas tarjetas, serán reglamentadas
por el Ministerio de Gobernación previa consulta técnica con el
Instituto Nicaragüense de Turismo."
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
diecisiete días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y uno.
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA.
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