Reforma A La Ley Creadora De Los Tribunales De Apelaciones

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMA A LA LEY CREADORA DE LOS TRIBUNALES DE APELACIONES Decreto No. 300 de 20 de Enero de 1988 Publicado en La Gaceta No. 25 de 5 de Febrero de 1988 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, DECRETA: Arto. 1.- Se reforma el Artículo 2, en la siguiente forma: Arto. 2.- En las Regiones 1, 5, 6, y Zonas Especiales 1 y 2 habrá un Tribunal de Apelaciones compuesto de 3 miembros Abogados, nombrados por la Corte Suprema de Justicia, incluyendo al Presidente del mismo. En las Regiones 2 y 4 habrá un Tribunal de Apelaciones compuesto de 5 miembros Abogados integrados en dos Salas, para lo Criminal y Civil y un Presidente común designado por la Corte Suprema de Justicia. Arto. 2.- Se reforma el Artículo 3 de la siguiente forma: Arto. 3.- Para los Tribunales de las Regiones 1, 5, 6 y Zonas Especiales 1 y 2 y la Sala del Tribunal de la Región 3, será requerido un quórum de 2 miembros para poder dictar sentencia. Para las Salas de los Tribunales de las Regiones 2 y 4, será requerido el quórum de 3 miembros para poder dictar sentencia. En todo lo demás se aplicarán las disposiciones del Derecho vigente. Arto. 4.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación, en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, a los veinte días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna: ¡Patria Libre o Morir". Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República. -