Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA A LA LEY CREADORA DE LOS
TRIBUNALES DE APELACIONES
Decreto No. 300 de 20 de Enero de 1988
Publicado en La Gaceta No. 25 de 5 de Febrero de 1988
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Arto. 1.- Se reforma el Artículo 2, en la siguiente
forma:
Arto. 2.- En las Regiones 1, 5, 6, y Zonas Especiales 1 y 2
habrá un Tribunal de Apelaciones compuesto de 3 miembros Abogados,
nombrados por la Corte Suprema de Justicia, incluyendo al
Presidente del mismo.
En las Regiones 2 y 4 habrá un Tribunal de Apelaciones compuesto de
5 miembros Abogados integrados en dos Salas, para lo Criminal y
Civil y un Presidente común designado por la Corte Suprema de
Justicia.
Arto. 2.- Se reforma el Artículo 3 de la siguiente
forma:
Arto. 3.- Para los Tribunales de las Regiones 1, 5, 6 y
Zonas Especiales 1 y 2 y la Sala del Tribunal de la Región 3, será
requerido un quórum de 2 miembros para poder dictar
sentencia.
Para las Salas de los Tribunales de las Regiones 2 y 4, será
requerido el quórum de 3 miembros para poder dictar
sentencia.
En todo lo demás se aplicarán las disposiciones del Derecho
vigente.
Arto. 4.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir
de su publicación en cualquier medio de comunicación, sin perjuicio
de su posterior publicación, en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los veinte días del mes de Enero de
mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna: ¡Patria Libre o
Morir". Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la
República.
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