Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE REFORMA A LA CREACIÓN DEL
INSTITUTO NICARAGUENSE DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
DECRETO No. 40-2001, Aprobado el 17 de Abril del 2001
Publicado en La Gaceta No. 75 del 23 de Abril del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DE REFORMA A LA CREACIÓN DEL INSTITUTO
NICARAGUENSE DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
Artículo 1.- Se reforma el Decreto 22-93, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No.61 del 26 de marzo de 1993 en la
siguiente forma:
El artículo 5 se leerá así: El INTA
tendrá la siguiente estructura orgánica:
a) El Consejo Directivo;
b) La Presidencia Ejecutiva;
c) La Dirección General.
El inciso e) del artículo 8 se leerá así:
e) Nombrar a propuesta del Director
General al Personal de Dirección mencionado en el Arto.14 inciso b)
al i) inclusive, debiéndose considerar estrictamente los criterios
de excelencia académica y probada experiencia profesional.
El artículo 9 se leerá así:
Arto.9 El quórum para las sesiones
del Consejo Directivo será de seis miembros y sus decisiones o
resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos; salvo
disposición legal expresa en contrario que establezca mayoría
calificada.
En caso de empate el Presidente del
Consejo Directivo tendrá la facultad de ejercer el voto doble.
El artículo 10 se leerá así:
Arto.10 Corresponde al Presidente del
Consejo Directivo:
a) Presidir las sesiones del Consejo
Directivo;
b) Velar por el fiel cumplimiento de
las disposiciones contenidas en este Decreto, manuales operativos y
los acuerdos del Consejo Directivo;
c) Presentar junto con el Director la
memoria anual, cuentas y balances de la Institución para su
aprobación por el Consejo Directivo.
El artículo 11 se leerá así:
Arto.11 El Presidente Ejecutivo
tendrá las siguientes funciones:
a) Representar legalmente al INTA, con
facultades de Mandatario General en asuntos judiciales y
extrajudiciales;
b) Dar cumplimiento a los programas
estatales de generación y transferencia tecnológica
agropecuaria;
c) Refrendar las cuentas y balances
conjuntamente con el Director General;
d) Someter a la aprobación del Consejo
Directivo en conjunto con el Director General la estructura
organizativa y funcional del INTA;
e) Cumplir y hacer cumplir las
resoluciones de la Junta Directiva;
f) Preparar y presentar conjuntamente
con el Director General al Consejo Directivo el plan anual de
Actividades, el Presupuesto General y Estados Financieros del INTA
para su aprobación;
g) Someter en conjunto con el Director
General al Consejo Directivo la aprobación del reglamento interno
del INTA;
h) Aprobar a propuesta del Director
General las normativas de trabajo para técnicos y docentes del
INTA.
i) Asesorar al Ministro de MAG-FOR en
aspectos relacionados con la formulación de políticas
tecnológicas;
j) Promover la investigación
científica y tecnológica de acuerdo con la realidad del país.
El artículo 12 el que se leerá así:
Arto.12 En caso de ausencia o
impedimento temporal del Presidente del Consejo Directivo, ejercerá
sus funciones el Presidente Ejecutivo, quien durante el cargo
tendrá las mismas facultades y obligaciones del titular.
Los artículos 13, 14 y 17 se leerán así:
Arto.13 La Dirección General es la
que gerenciará, técnica administrativa y financieramente al
INTA.
Artículo 14 La estructura básica de la
Dirección General será la siguiente:
a) Dirección General;
b) Gerencias Nacionales de
Investigación y extensión;
c) Gerencias Técnicas Zonales;
d) División Administrativa y
Financiera;
e) División de Planificación,
monitoreo y evaluación;
f) Dirección de Servicios de
Apoyo;
g) Departamento de Mercado y
Comercialización;
h) Departamento de Informática;
i) Departamento de Control
Interno.
Arto.17 Corresponde al Director
General las siguientes atribuciones y funciones:
a) Celebrar contratos a que se refiere
el inciso e) del Arto.4;
b) Ejecutar cualquier función
relacionada con la administración del INTA y por medio de sus
direcciones, divisiones y departamentos respectivos;
c) Refrendar conjuntamente con el
Presidente Ejecutivo las cuentas y balances del INTA;
d) Proponer al Consejo Directivo el
nombramiento y contratación del personal del INTA;
e) Preparar y presentar en conjunto
con el Presidente Ejecutivo al Consejo Directivo, el Plan Operativo
Anual de la Institución y los informes periódicos de ejecución de
dicho plan.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el diecisiete
de Abril del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMAN LACAYO,
Presidente de la República de Nicaragua
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